14 ene 2008

14-01-08 Informe del Síndic 2006


PARCENT EN EL INFORME DEL SÍNDIC DE 2006

Recientemente se ha publicado el informe a las Cortes Valencianas del Síndic de Greuges relativo al año 2006. En dicho informe se constata que el mayor número de quejas (19%) fueron relativas al urbanismo. Es triste, pero ello ratifica que las cosas no van bien. Incluso, respecto a las consultas realizadas ante esta Institución por los ciudadanos, éstas llegaron a 877, prácticamente el doble que de cualquier otro tema. Entre ellas están, por supuesto, la queja y las consultas del caso de los 3 PAI de Parcent.

“ante la inminente entrada en vigor de la nueva LUV (que se produjo el 1 de febrero de 2006), fueron muchos los Ayuntamientos que deliberadamente aceleraron el paso para iniciar la tramitación de los programas y planes al objeto de que no se regularan por las nuevas disposiciones de la LUV, sino por la antigua LRAU”. Ese fue el caso de nuestro Ayuntamiento, que aprobándolos el 30 de enero de 2006 minoró las garantías que podíamos tener con una nueva ley que fuera menos mala. Y eso, que lo hizo con una muy fuerte oposición popular de gente en la calle ese mismo día del pleno. Vergonzoso.

Por todos es sabido que la recomendación sobre nuestro asunto se basa, como primera cuestión previa a una conclusión que puede ser más amplia, en la inexistencia de un informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). Pues bien, las palabras del Síndic son claras “no se debe aprobar y ejecutar un plan urbanístico si no se cuenta con el informe favorable de la Administración Estatal de Aguas (Confederación Hidrográfica del Júcar)”. Pero es que, además, “el informe debe ser solicitado por el Ayuntamiento y existir en el expediente con anterioridad a emitir cualquier acuerdo de aprobación sobre el plan o programa urbanístico, ya que difícilmente se puede aprobar éste si se ignora si hay o no agua suficiente para atender el incremento de consumo que el proyecto urbanístico implica”. Es de lógica, claro, pero nuestro Ayuntamiento aprobó planes sin ni tan siquiera asegurarse de si hay o no agua. ¿Se puede ser actuar de manera más negligente o malintencionada? “Si se solicita el informe a la Confederación y ésta no se pronuncia, la Ley de Aguas considera que el informe es negativo.” Eso parece ser lo que ha pasado ahora, después de todo el tiempo; que los promotores no han enviado la información suficiente y por ello la CHJ no ha podido pronunciarse. El objetivo es innegable, intentar que no se pronuncie para ver si pueden valer informes de empresas locales. La perversión del procedimiento no puede ser mayor.

Queremos recordar que los 3 PAI se aprobaron al amparo de unas obsoletas Normas Subsidiarias del año 1991. En ese tiempo no se requerían estudios de impacto ambiental que las avalaran. Pues bien, además, uno de los 3 PAI, el de “El Replà” recalifica 678.000 m2 como zona primaria adscrita y por tanto necesitaría obligatoriamente de un estudio de este tipo. Pero al final, resulta que no existe ningún estudio del impacto sobre el medio ambiente de toda esta planificación. El Sindic comenta: “tanto el informe sobre la existencia de recursos hídricos como la declaración de impacto ambiental no se obtienen al inicio del procedimiento de elaboración de los planes urbanísticos, sino al final, de manera que el proyecto urbanístico es el que condiciona y limita en la práctica a la declaración de impacto ambiental y no al revés, y como debiera, que sea la declaración de impacto ambiental y la existencia de agua suficiente la que limite y condicione al proyecto urbanístico”. Aquí ya vemos que ni existe estudio competente de agua ni de impacto ambiental, con lo que nos encontramos en una situación aún peor que la que critica el propio Síndic.

La Sindicatura comenta que son muchas las quejas por “la falta de una notificación administrativa a los propietarios afectados cuando se presenta un programa de actuación integrada.” Éste ha sido también nuestro caso, que recordemos, por ello motivó la suspensión cautelar conocida como “doctrina Parcent” dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ). Con ello, “los ciudadanos afectados se encuentran indefensos e incapaces de reaccionar, sobre todo, cuando el Programa ya se ha adjudicado, ya que no han recibido ninguna notificación administrativa con anterioridad.” Más claro agua.

Dice dicho informe: “en la queja nº 060429, referida a los Programas de Actuación Integrada “El Replà”, “El Cantalar” y “La Solana” en Parcent (Alicante), todavía no hemos recibido contestación ni por parte del Ayuntamiento de Parcent ni por la Conselleria de Territorio y Vivienda a nuestra recomendación consistente en que se suspenda la tramitación de los programas de actuación integrada “El Replà”, “El Cantalar” y “La Solana”, y no se aprueben definitivamente, mientras no se obtenga el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar acreditativo de la existencia de recursos hídricos suficientes.” Consideramos que, como mínimo, eso es lo que debe ocurrir, aunque ello sea insuficiente pues a la vista de todo lo ocurrido, lo que debe hacerse es rechazar estas desastrosas planificaciones, pues también se comenta lo que sigue: “debiendo las Administraciones implicadas estudiar, con suficiente sensibilidad democrática, las propuestas ciudadanas que tengan una dimensión comunitaria sobre el diseño urbano que se pretende, ya que, sólo así, se fijará adecuadamente el interés público.” Es claro que las urnas han pedido otro tipo de planeamiento. El informe añade además que “se actúe con el máximo rigor para evitar desarrollos urbanísticos que no obedezcan a un crecimiento racional de las poblaciones, y que cada uno que se plantee justifique plenamente su necesidad y evalúe exhaustivamente las consecuencias económicas, sociales y medioambientales de su implantación.” No puede decirse otra cosa que el modelo propuesto no responde a la recomendada “ciudad compacta mediterránea” sino a la muy criticada “ciudad difusa” y que no se atendido a la recomendación: “evitando el crecimiento y la dispersión innecesaria del casco urbano y el abandono y degradación de los barrios tradicionales.” Por todo ello, los PAI deben desaparecer.

Tramitación acelerada para utilizar una ley peor, indefensión de ciudadanos por no ser notificados, falta de informes de agua e impacto ambiental, negligencia o malicia de nuestro anterior Ayuntamiento, crecimiento irracional, no respeto al interés general incluso expresado en las urnas… Todos ellos son aspectos tratados en el informe del Síndic. Pero todo puede ser subsanado y olvidado si se aplica el consejo de “intervenir de forma inmediata ante las actuaciones contrarias al interés general” y hoy mismo la Conselleria rechaza los 3 PAI para realmente aplicar la recomendación de “POTENCIAR LA LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA DEL URBANISMO pasando del urbanismo de los promotores al urbanismo de la ciudadanía.”

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